Tenemos que tener en cuenta
En muchas ciudades se hacen denuncias de oficio por la existencia de cámaras de videovigilancia que no cumplen la LOPD.
Si instalamos un sistema de seguridad con cámaras de videovigilancia, en las cuales podemos recoger imágenes de personas, tenemos de cumplir la LOPD y realizar las siguientes acciones:
1. Inscripción de ficheros
● Si existe grabación de las imágenes siempre se deberá notificar el fichero relativo a dichas imágenes.
● La simple reproducción en circuito cerrado o emisión de imágenes en tiempo real no genera un fichero.
● Un cartel indicando que es una ZONA VIDEOVIGILADA.
● Un impreso informando de la existencia de un tratamiento, finalidad y destinatarios de la información, el ejercicio de los derechos ARCO, la identidad y dirección del responsable del fichero, esto normalmente está en el mismo cartel de ZONA VIDEOVIGILADA
● Si una empresa externa accede o puede acceder a las imágenes, es un encargado del tratamiento y se deberá suscribir el correspondiente contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.
● Se debe elaborar un Documento de Seguridad e implantar las medidas de seguridad requeridas por la LOPD.
2. Deber de informar en el sitio donde existan grabaciones de imágenes, debe existir:
● Un cartel indicando que es una ZONA VIDEOVIGILADA.
● Un impreso informando de la existencia de un tratamiento, finalidad y destinatarios de la información, el ejercicio de los derechos ARCO, la identidad y dirección del responsable del fichero, esto normalmente está en el mismo cartel de ZONA VIDEOVIGILADA
3. Contrato con encargado del tratamiento
Si una empresa externa accede o puede acceder a las imágenes, es un encargado del tratamiento y se deberá suscribir el correspondiente contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.
4. Medidas de seguridad que se tienen que tener:
Se debe elaborar un Documento de Seguridad e implantar las medidas de seguridad requeridas por la LOPD.